Medidas en frontera: cómo detener mercadería falsificada en aduanas
Si alguien importa o exporta productos con tu marca falsificada, SUNAT puede retenerlos antes de que salgan del puerto o del aeropuerto. Los plazos se cuentan en pocos días hábiles, así que conviene tenerlo todo preparado antes de que llegue el contenedor. Aquí explicamos cómo funciona en la práctica y, si eres el importador y crees que la retención es injusta, cómo defenderte.
Qué son y a qué se aplican
Las medidas en frontera son la suspensión del levante: SUNAT impide que la mercancía salga de la zona aduanera mientras se determina si infringe un derecho. Las regula el Decreto Legislativo N.° 1092 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, en desarrollo del artículo 250 de la Decisión 486.
Qué mercancía
La que se presume falsificada, pirata o confusamente similar a una marca registrada, o que infringe derechos de autor o conexos. Si solo una parte de la declaración es sospechosa, el resto sigue su despacho.
En qué operaciones
Importación para el consumo, reimportación, admisión temporal, exportación definitiva o temporal, y tránsito aduanero (art. 3 del Reglamento). También protege a quien exporta: se puede detener la salida de copias.
Qué queda fuera
El equipaje de viajeros sin fines comerciales y las pequeñas partidas: envíos cuyo valor FOB declarado no supera los US$ 200 (art. 4 del Reglamento). Tampoco cubre patentes ni diseños industriales: para ellos, ver más abajo.
El paso previo: el registro voluntario en SUNAT
El registro de la marca en INDECOPI no basta. Para que SUNAT actúe, el titular tiene que inscribirse también en su Registro Voluntario de Titulares de Derechos (art. 5 del Reglamento). A pesar del nombre, en la práctica es indispensable.
Qué se presenta
- datos del titular y, si actúa uno, del representante o apoderado, con copia simple del poder;
- el número de registro o certificado de la marca y su clase;
- una descripción técnica detallada de lo que se protege, con documentos e imágenes;
- información que ayude a detectar las copias: países de fabricación y procedencia, rutas habituales y cómo distinguir el producto auténtico del falso.
Cómo se tramita
- SUNAT pide opinión previa a INDECOPI, que confirma la titularidad;
- si hay observaciones, hay 5 días hábiles para subsanarlas;
- con opinión favorable, SUNAT inscribe dentro de los 7 días hábiles siguientes;
- se renueva cada año, dentro de los primeros 30 días hábiles; si no, caduca de pleno derecho. Las inscripciones hechas en diciembre valen también el año siguiente.
Los datos de contacto son lo más importante del registro. Cuando SUNAT suspende un despacho, notifica a quien figura en él, y desde ese momento corren los plazos. Un correo que nadie revisa o un apoderado que ya no trabaja con la marca pueden costar el caso.
Tres vías para retener la mercancía
La ley prevé que el titular pida la suspensión, pero en la práctica casi todo pasa por la actuación de oficio de SUNAT y la medida cautelar de INDECOPI.
| Vía | Quién la inicia | Garantía | Plazo clave |
|---|---|---|---|
| SUNAT de oficioLa vía que se usa en la práctica | SUNAT, en el aforo o a partir de una alerta del titular o de INDECOPI | No se pide | 3 días hábiles desde la notificación para acreditar que iniciaste la acción por infracción (art. 17 del Reglamento) |
| SUNAT a pedido del titularPrevista en la ley, casi sin uso | El titular, por el portal de SUNAT, con el número de la declaración aduanera | Carta fianzaAl menos 20 % del valor FOB; 100 % si es perecible | SUNAT tiene 3 días hábiles desde la solicitud para suspender el levante. Desde que te notifica la suspensión, tienes 10 días hábiles para acreditar la acción por infracción |
| Medida cautelar de INDECOPIComplementa a las otras dos | El titular (tasa de S/ 195.20) o INDECOPI de oficio (arts. 95 y 111 del D. Leg. N.° 1075) | La norma no la exigeINDECOPI puede pedirla (art. 247 de la Decisión 486) | 15 días hábiles según el TUPA; en operaciones aduaneras, INDECOPI informó en 2020 un promedio de 1 día hábil |
La vía más usada es la de oficio, porque otorgar una carta fianza es costoso. Según la tesis de maestría de A. Figueroa Suárez (PUCP, 2020), con datos de SUNAT, entre 2010 y 2019 no se presentó ninguna solicitud de suspensión a pedido de parte.
El reloj de la suspensión
Los plazos los fijan el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1092, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, y el procedimiento DESPA-PE.00.12 de SUNAT. Cada tramo mide lo que dura en días hábiles. Si en cualquier paso no se cumple lo que corresponde, SUNAT levanta la suspensión y la mercancía sigue su despacho.
Cuando SUNAT actúa de oficio
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La alerta
SUNAT detecta mercancía sospechosa en el aforo, por la información del registro voluntario o por un aviso del titular o de INDECOPI. INDECOPI tiene un servicio de Alerta Aduana: según PROMPERÚ, comunica la alerta a los titulares afectados en menos de 3 horas.
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La suspensión y la notificación
SUNAT inmoviliza la mercancía y notifica al titular o a su representante, según los datos del registro voluntario. La notificación incluye el nombre y la dirección del importador o exportador, la descripción de la mercancía y su cantidad (art. 252 de la Decisión 486).
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La denuncia ante INDECOPI
Dentro de los 3 días hábiles, el titular presenta la denuncia por infracción ante INDECOPI, o ante la Fiscalía Especializada si se trata de un delito, y entrega a SUNAT copia del escrito (art. 17 del Reglamento). Con eso, SUNAT notifica la prórroga de la suspensión por 10 días hábiles adicionales.
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La medida cautelar
Junto con la denuncia se pide a INDECOPI una medida cautelar de inmovilización o incautación. Si se dicta dentro de la prórroga, SUNAT pone la mercancía a disposición de INDECOPI y queda retenida hasta que se resuelva el caso (arts. 13 y 15 del Reglamento).
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La resolución
Si se confirma la infracción, la mercancía falsificada no puede reexportarse y puede ser decomisada o destruida (art. 255 de la Decisión 486).
Cuando el titular pide la suspensión
En las dos vías la prórroga dura lo mismo: 10 días hábiles para que se dicte la medida cautelar. La diferencia está en el plazo para presentar la acción por infracción o la denuncia: 3 días hábiles si SUNAT actuó de oficio y 10 si la suspensión la pidió el titular. Además, a pedido de parte, SUNAT tiene 3 días hábiles desde la solicitud para suspender el levante.
Cómo estar preparado
Tres días hábiles alcanzan si el trabajo está hecho antes. Esto es lo que conviene tener listo.
- El registro voluntario al día
- Inscrito y renovado a inicios de año, dentro de los primeros 30 días hábiles, con datos de contacto de alguien que responda el mismo día, y con la información para distinguir el producto auténtico.
- Un apoderado en Perú
- Con poder vigente para denunciar y pedir medidas cautelares ante INDECOPI. Si el titular está en el extranjero, la diferencia horaria se come parte del plazo.
- La denuncia y la cautelar redactadas
- Un modelo de denuncia y de solicitud de medida cautelar listo para completar con los datos de la declaración aduanera, más el certificado de la marca y las pruebas de autenticidad.
- Una vía para el comercio interno
- Los envíos de hasta US$ 200 FOB escapan a las medidas en frontera, y por ahí entra buena parte de lo que se vende por internet. Contra eso, la herramienta es la denuncia ante INDECOPI en el mercado, con visitas de inspección y medidas cautelares.
¿Y las patentes?
El Decreto Legislativo N.° 1092 solo cubre marcas y derechos de autor: SUNAT no aplica medidas en frontera por patentes ni diseños industriales. Para ellos, la vía es pedir a INDECOPI una medida cautelar, que puede consistir en la suspensión de la importación o exportación de los productos infractores (arts. 245 y 246 de la Decisión 486).
Si retuvieron tu mercadería: cómo defenderte
Las medidas en frontera se dictan sobre una sospecha, y a veces la mercancía es legítima. Si eres el importador o el exportador también tienes herramientas, y los plazos corren igual de rápido para ti.
- “Mi mercancía es original.”
- La Decisión 486 sigue el agotamiento internacional del derecho: una vez que un producto original ha sido adquirido legítimamente en cualquier parte del mundo, quien lo posee puede importarlo al Perú sin que el titular de la marca pueda impedirlo (art. 158). Es la llamada importación paralela. Lo que hay que probar es que el producto es original, sobre todo si conserva su envase sin modificar, con las facturas y la cadena de compra.
- Tener derecho a importarla no basta
- El agotamiento del derecho de marca es independiente de las reglas aduaneras. Que el titular no pueda impedir la importación no significa que la mercancía pueda entrar sin más: hay mercancías prohibidas, que por ley no pueden ingresar al país, y restringidas, que además de la documentación aduanera necesitan un documento de control de la entidad competente, como SENASA para productos de origen vegetal o animal, el MTC para equipos de telecomunicaciones, DIGESA, o DIGEMID para medicamentos y dispositivos médicos, que tienen su propia normativa sanitaria (Ley N.° 29459 y sus reglamentos). Todos estos permisos se tramitan por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Antes de importar, verifica si tu producto necesita alguno de estos permisos.
- “No se parece a esa marca.”
- La retención exige que la mercancía sea falsificada o confusamente similar. Hay que revisar si el signo realmente se confunde, si los productos están relacionados y si el registro del titular está vigente y cubre esos productos.
- Participa en la inspección
- El importador o exportador tiene derecho a estar presente en la inspección de la mercancía retenida, igual que el titular (art. 251 de la Decisión 486). Es el momento de mostrar por qué el producto es auténtico.
- Vigila los plazos del titular
- Si el titular no acredita a tiempo que inició la acción por infracción (3 días hábiles en la suspensión de oficio, 10 en la que él pide), o si vence la prórroga sin una medida cautelar, SUNAT debe levantar la suspensión y continuar el despacho (arts. 14 y 17 del Reglamento).
- Impugna la medida cautelar
- La parte afectada puede pedir a INDECOPI que revise, modifique o revoque la medida (arts. 248 y 254 de la Decisión 486; art. 112 del D. Leg. N.° 1075). Contra la medida cautelar en signos distintivos procede la apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, dentro de los 15 días hábiles.
- Reclama los perjuicios
- Si la suspensión la pidió el titular y la mercancía resulta no ser falsificada, o el titular no acreditó la acción a tiempo, SUNAT te entrega la carta fianza para que la ejecutes (art. 8.5 del Reglamento). Además, las medidas cautelares se dictan por cuenta, costo y bajo responsabilidad de quien las solicita (art. 114 del D. Leg. N.° 1075).
La defensa del importador la asume un profesional en derecho. Escríbenos apenas te notifiquen la suspensión, con el número de la declaración aduanera y los documentos de compra.
Si eres el titular: quién se encarga
Este servicio lo presta un profesional del área, con experiencia en medidas en frontera. Se encarga de la inscripción y la renovación del registro voluntario en SUNAT, prepara la denuncia y la solicitud de medida cautelar ante INDECOPI para que estén listas antes de la alerta, y actúa dentro de los plazos cuando SUNAT suspende un despacho.
Los honorarios se cotizan según el caso. Escríbenos con tu marca y los productos que te preocupan.
Fuentes: Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 245 a 255; Decreto Legislativo N.° 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2009-EF; procedimiento específico de SUNAT DESPA-PE.00.12, Aplicación de medidas en frontera; procedimiento específico de SUNAT DESPA-PE.00.06, Control de mercancías restringidas y prohibidas; Ley N.° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Decreto Legislativo N.° 1075, artículos 95, 111 y 114; TUPA del INDECOPI, procedimiento “Solicitud de Medida Cautelar en materia de Signos Distintivos”; PROMPERÚ, Intervención de INDECOPI en la frontera; A. Figueroa Suárez, tesis de maestría, PUCP, 2020; G. Bernal Neumann, “Regulación de las medidas en frontera en la legislación peruana”, Ius et Veritas 41. Esta página es información general y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.
Última verificación: 17 de octubre de 2026.