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ESEN

Tu solicitud de patente recibió un examen desfavorable

Todavía no está denegada. Tienes un plazo legal para responder, y la calidad de esa respuesta decide si la patente se concede o se pierde. Hemos asumido esa respuesta en expedientes iniciados por terceros: los 12 casos culminaron en concesión.

Cuánto tiempo tienes

El plazo depende de qué solicitaste, y la diferencia es grande. Si tienes un modelo de utilidad, tienes la mitad de tiempo que una patente de invención.

Patente de invención
60 + 30 días hábiles

Sesenta días hábiles desde la notificación. A solicitud de parte, se amplía por treinta días hábiles adicionales.

Modelo de utilidad
30 + 15 días hábiles

Treinta días hábiles desde la notificación, ampliables por quince días hábiles adicionales, por única vez y a solicitud de parte.

La reducción a la mitad no es una práctica administrativa: el artículo 85 de la Decisión 486 dispone que a los modelos de utilidad se les aplican las reglas de las patentes de invención «salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad».

Responder no basta

La norma no dice que la patente se salva por contestar dentro del plazo: dice que si a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos, la oficina deniega igual.

«Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. […] Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.» Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 45

Qué evalúa el examen

El examen de fondo no revisa lo mismo en una patente de invención que en un modelo de utilidad. Saber qué requisito se cuestionó determina con qué se rebate.

Patente de invención

  • Novedad
  • Nivel inventivo
  • Aplicación industrial
  • Claridad de las reivindicaciones
  • Suficiencia de la descripción

Modelo de utilidad

  • Novedad
  • Ventaja técnica
  • Claridad de las reivindicaciones
  • Suficiencia de la descripción

Cada objeción se levanta de forma distinta

Muchas denegatorias se resuelven con relativa facilidad una vez que se entiende con precisión qué observó el examinador. Otras exigen trabajo técnico de fondo. Estas son las rutas según el tipo de objeción:

Falta de claridadLa más sencilla

Suele tratarse de errores materiales en la redacción, fáciles de corregir sin tocar el alcance de la protección.

Falta de suficienciaRequiere respaldo

Puede exigir una búsqueda del arte previo para demostrar que la descripción permite a un técnico en la materia reproducir la invención.

Falta de novedadTrabajo sobre reivindicaciones

Exige analizar a fondo las características técnicas de la invención y expresarlas correctamente en la reivindicación, de modo que quede clara la diferencia frente a lo ya divulgado.

Falta de nivel inventivoEl argumento más exigente

Hay que identificar las características que hacen que la invención no resulte obvia para una persona normalmente versada en la materia, y sostenerlo con argumento técnico.

Falta de ventaja técnicaSolo en modelos de utilidad

Consiste en descubrir y acreditar las características técnicas que aportan una ventaja frente al invento más cercano del estado de la técnica.

En buena parte de estos casos es necesario apoyarse en las Guías de examen de patentes de la Comunidad Andina, que fijan el criterio con el que el propio examinador evalúa. Argumentar desde ese marco, y no desde la intuición, es lo que distingue una respuesta que prospera de una que no.

Nuestro historial en estos casos

12 de 12
Expedientes rescatados, todos concedidos

Se trata de doce solicitudes iniciadas por terceros en las que asumimos la respuesta al examen de patentabilidad. Las doce culminaron en concesión. Son resultados obtenidos, no una garantía: cada expediente depende de su propio contenido técnico y del estado de la técnica citado por el examinador. Si al revisar tu caso consideramos que las objeciones no son superables, te lo diremos antes de que inviertas en una respuesta.

Cómo trabajamos tu caso

Leemos el examen antes de aceptar el encargo

Revisamos la notificación, las anterioridades citadas y la solicitud tal como fue presentada. De ahí sale un diagnóstico honesto: qué objeciones son superables, cuáles no, y con qué alcance realista se podría conceder.

Definimos la estrategia y el margen de modificación

Decidimos qué se rebate con argumento técnico y qué exige reformular reivindicaciones, cuidando no ceder alcance innecesario ni introducir materia no divulgada originalmente.

Redactamos la respuesta

Argumentación dirigida a cada objeción concreta del examinador, apoyada en la descripción original, en el estado de la técnica y en las guías de examen de la CAN, con el pliego de reivindicaciones ajustado cuando corresponde.

Acompañamos hasta la resolución

El artículo 45 permite a la oficina notificar dos o más veces. Si llega un nuevo requerimiento, la defensa continúa con la misma línea argumental.

Qué hacer ahora

Lo primero es saber cuántos días hábiles te quedan. Ten a mano la fecha de la notificación del examen, el número de expediente y si tu solicitud es de patente de invención o de modelo de utilidad. Con eso podemos decirte de inmediato si conviene pedir la ampliación antes de cualquier otra cosa.

Revisamos el examen y te damos un diagnóstico antes de que te comprometas a nada. Los honorarios se cotizan según la complejidad del caso y del estado de la técnica citado, con cotización cerrada antes de empezar. Ofrecemos Acuerdo de No Divulgación (NDA) previo.

Si el plazo está por vencer, escríbenos por WhatsApp: es la vía más rápida.

¿Tu solicitud todavía no llega al examen de fondo? Revisa cuánto cuesta y cuánto demora cada etapa del trámite de patente. ¿Lo que te denegaron fue una marca? También hay plazo para rescatarla.

Envíanos tu caso →

Fuente: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, artículos 45 y 85 — norma vigente en Perú. Texto oficial disponible en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Los plazos concretos de tu expediente dependen de la fecha de notificación y de su cómputo ante INDECOPI; esta página es información general y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Última verificación: 10 de septiembre de 2026.